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JUSTICIA

JURISPRUDENCIA

Deberán pagar por el daño material y moral a un albañil electrocutado

Deberán pagar por el daño material y moral a un albañil electrocutado

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial modificó una sentencia de primera instancia y condenó en forma concurrente y solidaria a la empresa distribuidora de electricidad y a un particular a abonarle a un albañil 225 mil pesos por el daño material por incapacidad sobreviniente y moral.

Ambas partes deberán abonar el monto con intereses calculados desde la fecha del accidente, en enero de 2005. El 5 de enero de 2005 el albañil estaba trabajando en el techo de una casa construida debajo de una red eléctrica de alta tensión cuando fue alcanzado por la onda eléctrica produciéndole quemaduras en el 51 por ciento del cuerpo.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Marcelo Domínguez analizaron el recurso de apelación presentado tanto por el afectado como por la empresa de distribución eléctrica local.

La vivienda había sido construida debajo del tendido eléctrico infringiendo la normativa aplicable en la materia. Entonces la actividad encomendada al albañil era por sí riesgosa porque debía ser realizada sobre el techo de una vivienda situada en proximidad de los cables de alta tensión, sin respetar las distancias reglamentarias. “El riesgo y peligro que se incorporó a la vivienda es de tal envergadura que bastaba con acercarse al cableado de alta tensión para recibir, aún sin tocarlos, la fortísima descarga eléctrica”, citaron los jueces.

Y recordaron además que la empresa de distribución eléctrica es responsable no sólo de la construcción de las redes de electricidad, sino también de vigilar y controlar que se respete la franja de seguridad de la servidumbre de paso del electroducto. La ley 6819 dispone expresamente la obligación de generadores y transportistas de mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública.

En las denominadas zonas de seguridad, no se permite la existencia de viviendas y en este caso, la casa donde el albañil se encontraba realizando tareas, estaba construida en una zona no permitida. La empresa es titular del derecho real de servidumbre y propietaria de los implementos de cableado por ser prestataria y transportista de electricidad.

“El factor que sustancialmente gravitó en el accidente ha sido la indebida e incorrecta ubicación de la vivienda respecto del cableado eléctrico”, afirmaron los jueces y acotaron que es la empresa quien “debe adoptar las medidas de seguridad y prevención para evitar que el tráfico ilícito del producto con el que obtiene utilidades económicas y beneficios lucrativos cause daños a terceros o evitar e mal uso cuando ello conlleva un peligro evidente. En este caso, cobran relevancia fundamentalmente los deberes de previsión, prevención y precaución.”

Respecto de la suma acordada en primera instancia afirmaron también que el monto resultaba insuficiente para resarcir los daños comprobados en la causa, estableciendo que los intereses deben computarse desde el momento del hecho.



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