Esta medida impide a la empresa realizar el corte del servicio, viéndose además en la obligación de explicar al usuario los ítems que conforman el monto final y las razones de la suba.
Así mismo se podrá continuar accediendo, tanto en la oficina de Atención al Vecino del Concejo Deliberante como en la Defensoría del Pueblo, a los formularios y el asesoramiento para gestionar el subsidio de la Tarifa Social Federal en los servicios de energía eléctrica y gas natural domiciliario.
Para iniciar el trámite de impugnación, los usuarios deben acercarse al Concejo Deliberante, avenida República del Líbano 990 (Oficina de Subsidios de Gas) o en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (ubicada en Adolfo Güemes 376) con la factura correspondiente, allí recibirán asesoramiento para completar un formulario simple. Las presentaciones serán elevadas posteriormente al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) o a las oficinas de Defensa al Consumidor, quienes la remitirán a GasNor. La impugnación impide a la empresa realizar el corte del servicio, viéndose además en la obligación de explicar al cliente los ítems que conforman el monto final y las razones de la suba.
La medida responde al artículo 31 de la Ley Nacional Nº 24.240- Normas de Protección y Defensa de los Consumidores, solicitándose la adecuación al fallo del Juez Federal Miguel Medina en relación a la medida cautelar dictada. Dicho artículo establece el derecho a la impugnación, en los casos en que el monto de facturación supere en un setenta y cinco por ciento el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores, presumiéndose que existe error en la facturación.