La sorpresiva Cadena Nacional de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner, causó indignación entre los fieles, que rapidamente reflejaron su opinión en las redes sociales. Por primera vez en la historia, la transmisión de la Procesión debió ser interrumpida, ante la emisión de la Cadena, medida reglamentada en el art. 75 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.