La Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno informó que las empresas de telefonía celular, internet, cable, tarjetas de crédito y prepagas encabezan los reclamos de los usuarios por las dificultades que tienen cuando solicitan la baja con su proveedor del servicio. En los últimos meses se incrementaron las quejas en este sentido.
El organismo provincial recomendó a los consumidores presentar siempre por escrito la solicitud de baja ante entidades financieras o comerciales. Si la contratación del servicio fue realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección mediante el mismo medio utilizado en la contratación. No obstante se sugirió hacerlo por escrito y conservar siempre constancia de la solicitud de baja.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar, sin cargo, al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
Asimismo se recomendó tener en cuenta que el mes durante el cual se solicite la baja definitiva será facturado en su totalidad, “solo” cuando la facturación del servicio sea bajo la modalidad mes por adelantado.
Si la baja se hubiera solicitado con posterioridad al cierre de facturación, es posible que se facture al cliente el mes siguiente en el que se dará la baja técnica del servicio.
En caso de internet, si posee un modem en comodato, el mismo deberá ser puesto a disposición de la empresa, una vez dada la baja del servicio.
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, es posible que el usuario deba pagar un cargo para la rescisión anticipada. Se recomienda observar las cláusulas contenidas en el contrato referidas a la rescisión anticipada.
Tarjetas de crédito
La baja o rescisión del contrato de tarjeta de crédito puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente. La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el emisor no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.
Alejandra Chuchuy Juárez, titular del organismo, indicó que si el servicio no es el ofertado, publicado, o es deficiente, la baja es siempre gratuita. A partir de la sanción de la ley 26.361, los servicios pueden darse de baja de la misma forma en que se los contrató, es decir, que se puede solicitar la baja tanto por fax, mail y /o llamados telefónicos. Las empresas están obligadas a suministrar un comprobante de recepción de la solicitud en el término de las 72 horas.
Con respecto a las tarjetas de crédito explicó que son muchos los casos que solicitan la baja a la tarjeta, pero el seguro sigue efectuando cobros indebidos, por ello, que se advierte requerir la baja de ambos cargos que forman parte del contrato con la financiera.
Además resaltó que el consumidor puede dar de baja a la tarjeta aun existiendo deuda alguna con la financiera, pero la baja del servicio no exime al deudor del pago de su responsabilidad contractual.