El Comité Operativo de Emergencias autorizó el desplazamiento de las personas afectadas al desarrollo de la construcción de obra privada en los departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” que deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad, de conformidad a las previsiones del DNU 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, cumpliendo con los protocolos sanitarios en vigencia.
Las personas afectadas deberán contar con el correspondiente permiso de circulación vigente.
Asimismo, en los departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: General Güemes, Anta, Cafayate, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos y Santa Victoria; las comunas podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. La modificación de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 am.
La resolución N° 14/21 establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.”