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CORONAVIRUS

CUARENTENA TOTAL

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN ARGENTINA: TODAS LAS MEDIDAS

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN ARGENTINA: TODAS LAS MEDIDAS

Se declaró la cuarentena total en toda la Argentina para frenar la expansión del coronavirus​ ​que ya causó tres muertes y 128 contagios en el país. Es desde las 0 horas de este viernes hasta las 24 horas del  31 de marzo. Una por una las medidas.

La noticia fue anunciada por Alberto Fernández ​luego de encabezar en Olivos una cumbre con los gobernadores. El objetivo es evitar que el ritmo del contagio se acelere y colapse el sistema de salud.

El Jefe de Estado anunció que se pondrá en marcha el "aislamiento social preventivo y obligatorio" y remarcó: "Esto quiere decir que nadie puede moverse de su residencia, todos tienen que quedarse en sus casas".​

 

¿Cuáles son las restricciones que implica la cuarentena total? Este es el detalle:

1) No ir a los lugares de trabajo

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

2) Controles en rutas

Se dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

3) Sanciones y detención de vehículos

Cuando se constate la existencia de infracción al aislamiento, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente. El ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción.

4) Ningún evento deportivo, religioso ni centros comerciales

No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

5) Los que sí pueden circular

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

6) Feriado

El feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al martes 31 de marzo de 2020.​

7) Pago de salarios

Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales,

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En los últimos días ya se habían anunciado otras medidas para combatir la enfermedad, en el terreno de la salud, el escolar, los adultos mayores y los sectores más golpeados de la economía.

Algunas de ellas son:

Jubilados y pensionados

Los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo recibirán por única vez un bono de $3.000. Aquellos que estén por debajo de $18.892 cobrarán la diferencia entre su haber y este monto.​

Precios máximos

Se establecerán precios máximos por 30 días (prorrogables) para un conjunto de productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e implementos médicos. Esos precios máximos se establecieron el 6 de marzo.​

Asignación Universal por Hijo

Se otorgará un pago extra de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE) por $ 3.100. Y se postergará el pago de las deudas de abril y mayo con ANSES de AUH y jubilados.​

Comedores comunitarios

Se fortalecerá la provisión de alimentos en comedores comunitarios y espacios de contención de sectores vulnerables

Suspensión de las clases y cierre de fronteras

Las clases en jardines, primarias y secundarios se suspenden hasta el 31 de marzo, y hasta la misma fecha (con posibilidad de una prórroga) se cierran las fronteras. Antes de la cuarentena total, se habían anunciado las licencias laborales para los mayores de 60 años, las embarazadas y los menores de 60 en condiciones "de riesgo", tanto en el sector público como el privado.


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