Desde el lunes tendrán acceso al servicio de colectivos los usuarios exceptuados de la cuarentena. Sólo podrán acceder a las unidades los pasajeros que porten su DNI y permiso de circulación. En cada coche un inspector acompañado de un efectivo policial controlará esta documentación.
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Indefectiblemente los usuarios deberán usar barbijos y solo se transportará pasajeros sentados.
En todos los casos el servicio será pago. El costo del pasaje se mantiene en $25 y los usuarios tienen habilitado desde hoy los puntos de recarga habituales.
El diagrama de servicios continuará dividido en tres franjas horarias de 5:30 a 9; de 11 a 15 y de 19 a 23 hs, con frecuencias que irán entre los 10 a 15 minutos.
Grupos exceptuados:
De acuerdo a lo plasmado en los decretos de necesidad y urgencia, los grupos exceptuados de la cuarentena y, consecuentemente habilitados para acceder el servicio de colectivos son:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.
-Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. -Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
-Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. -Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de papagos.
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. -Producción y distribución de biocombustibles.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. -
-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. -Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..
-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. -Inscripción, identificación y documentación de personas.
-Obra privada de infraestructura energética.
-Actividad notarial. -Personal bancario.
-Servicio mecánico y de gomerías.