Durante la Feria Judicial extraordinaria la Corte de Justicia estará integrada por los jueces: Guillermo Catalano (presidente), Fabián Vittar (vicepresidente segundo), Pablo López Viñals y la Jueza de Corte Teresa Ovejero Cornejo, a fin de adoptar las medidas necesarias que requiera la situación extraordinaria.
Entre los fundamentos, cita el artículo 14 de la Constitución Provincial en cuanto a que “La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas…”.
El horario de atención al público hasta el próximo 31 de marzo será de 9 a 13 pero se limitará el ingreso de público a los edificios judiciales pudiendo ingresar solo las personas que deban cumplir trámites procesales procesales o administrativos estrictamente necesarios. Durante este período se suspenderán las actividades de la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.
Se dispuso asimismo afectar al cumplimiento de la feria extraordinaria a los tribunales y juzgados que se encuentran en turno y a los incluidos excepcionalmente.
De este modo en este período trabajaran:
Distrito Judicial del Centro: Tribunal de Impugnación Sala II; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala V; Juzgados de Garantías de Segunda y Séptima Nominación; Juzgado de Violencia Familiar y de Género Nº 1; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Nº 1; Juzgado de Menores de Tercera Nominación; Juzgado de Ejecución y Detenidos de Segunda Nominación; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación; Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Segunda Nominación y Juzgado Multifuero sede Cafayate.
Distrito Judicial Orán: Juzgado de Garantías de Primera Nominación; Vocal Nº 2 de Tribunal de Juicio Sala I con competencia en Ejecución y Detenidos, Mario Edgardo Maldonado; Vocal Nº 2 de Tribunal de Juicio Sala II con competencia en Menores, María Laura Toledo Zamora; Juzgado de Violencia Familiar y de Género Nº 1 y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Primera Nominación.
Distrito Judicial Tartagal: Juzgado de Garantías de Segunda Nominación; Vocal Nº 2 de Tribunal de Juicio Sala I con competencia en Ejecución y Detenidos, Vocal Nº 1 de Tribunal de Juicio Sala II con competencia en Menores; Juzgado de Violencia Familiar y de Género Nº 1 y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación.
Distrito Judicial del Sur Circunscripción Metán: Juzgado de Garantías de Primera Nominación; Vocal Nº 2 de Tribunal de Juicio Sala II con competencia en Menores; Juzgado de Violencia Familiar y de Género Nº 1 y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Primera Nominación.
Distrito Judicial del Sur Circunscripción Anta – Joaquín V. González: Juzgado Multifuero, también con competencia en Garantías.
Áreas administrativas: Secretaría de Superintendencia; Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Administración; Dirección de Mantenimiento Edilicio; Oficinas de Violencia Familiar y de Género; Servicio Médico Forense y área Médico Laboral; Servicios Generales y Secretaría de Informática
Se dispuso que en los Distritos Judiciales del Interior las medidas cautelares de naturaleza Civil y Comercial y del Trabajo se presentarán y resolverán en los Juzgados en lo Civil de Personas y Familia
Los tribunales o juzgados que se encuentren en turno trabajarán con la dotación completa de su personal, con excepción del personal con permiso extraordinario y obligatorio de ausencia considerados población de riesgo. Ellos son:
a. Personas de sesenta (60) años o más;
b. Embarazadas;
c. Grupos de riesgo:
Personas con enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
d. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
e. Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
f. Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
g. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
h. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
i. Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.
El personal dispensado de concurrir a su lugar de trabajo deberá permanecer en su lugar de residencia a disposición de la autoridad del organismo bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.