El Gobierno dictó la reglamentación y protocolos para la actividad gastronómica. Por instrucciones del gobernador Gustavo Sáenz el Comité Operativo de Emergencia dictó la Reglamentación N°28 con el Protocolo de Actuación para Minimizar la Transmisión del COVID-19 en el sector gastronómico.
El documento establece que los Municipios deberán ejercer el control del cumplimiento de las normas y protocolos.
La habilitación de la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, se debe hacer con estricta protección sanitaria, respetando la distancia social, garantizando la organización de turnos, los modos de trabajo y traslado. Se excluye la habilitación de los patios de comida.
Detalles
- La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 20 horas pudiendo, pasado dicho horario, realizar entregas a domicilio exclusivamente.
- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número par (0, 2, 4, 6, 8) podrán concurrir los días lunes, miércoles y viernes.
- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9) podrán concurrir los días martes, jueves y sábado.
- Los días domingos se podrá concurrir a locales del rubro gastronómico, sin distinción de la terminación del DNI.
- Los establecimientos gastronómicos solo podrán utilizar el 50% de su capacidad operatoria y respetar estrictamente los protocolos y normas sanitarias vigentes.
- Las personas solo podrán concurrir a locales gastronómicos dentro del municipio de su domicilio.
- Cada jurisdicción municipal podrá limitar el alcance de lo dispuesto en la presente.
- Respetar el Protocolo de Actuación para Minimizar la Transmisión del COVID-19 en el sector gastronómico. El documento surgió del trabajo conjunto del Ministerio de Turismo y Deportes de Salta, Cámaras, Asociaciones y Sindicatos del sector turístico y el aporte los Gobiernos Municipales.