De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, los departamentos en alto riesgo epidemiológico y sanitario cumplieron con el confinamiento el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio.
A partir del lunes 7, y hasta el viernes 11, regirán las medidas dispuestas por la Resolución N° 13/2021 del COE Provincial, las cuales se venían aplicando en los departamentos de mediano y bajo riesgo, unificándose para toda la provincia.
Cabe recordar que las medidas dispuestas en Salta se enmarcan en el DNU Nacional, que tiene vigencia hasta el 11 de junio en dos etapas; una de confinamiento hasta el 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio, en los departamentos de alto riesgo epidemiológico, y la otra etapa de restricciones por actividades.
Medidas que regirán hasta el 11 de junio en toda la provincia
• Circulación restringida: entre las 23 y las 6.
• Todas las actividades hasta las 22 hs.
• Centros comerciales, galerías y supermercados con control de aforo del 50%, o DNI en caso de no contar con mecanismos o herramientas tecnológicas para garantizar el control de la capacidad.
• Salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles, suspendidos.
• Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.
• Presencialidad en el sector educativo en toda la Provincia; con excepción de Rosario de la Frorntera y Metán, que continúa bajo la modalidad virtual, en atención a la situación particular de los mismos.
• Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad. Se recomienda el trabajo bajo sistemas rotativos por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes
• Casinos y bingos, suspendidos.
• Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.
• No se requerirá permiso de circulación.
Horarios para gastronómicos en municipios en mediano y bajo riesgo
Según la Resolución 14/2021, los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, los Municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 am.
El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.”