Una nueva resolución del COE estableció que en los departamentos donde continúan las mismas medidas de ASPO o DISPO, los permisos de circulación emitidos con posterioridad al 21 de septiembre tendrán validez hasta el 8 de noviembre próximo. Mientras que los departamentos que pasaron a DISPO, deberán renovarlo.
Las personas que cumplan actividades y servicios esenciales o exceptuados de cumplir el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular en los casos que correspondan, deberán descargar la Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular4.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create debiendo además acreditar la condición que se invoca.
En los departamentos de la Provincia donde continúan las mismas medidas (de aislamiento o distanciamiento) los permisos emitidos con posterioridad al 21 de septiembre de 2020 tendrán validez hasta el 8 de noviembre próximo. Es el caso del departamento Capital (Ciudad de Salta y Villa San Lorenzo), que por disposición del Decreto Nacional, continúa en ASPO, así como aquellos Departamentos que continúan en DISPO: Anta, Cachi, Cafayate, Chicoana, San Martín, Guachipas, Iruya, La Candelaria, La Poma, La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera, San Carlos y Santa Victoria.
En tanto, los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes y La Caldera que pasaron de aislamiento a distanciamiento, los permisos de circulación emitidos con posterioridad al 21 de septiembre tendrán validez hasta el 26 de octubre inclusive, debiendo renovarse para su vigencia hasta el 8 de noviembre.
Asimismo, los permisos emitidos por aquellas “personas que deban atender una situación de fuerza mayor” tendrán vigencia y validez por 24 hs.
Se exceptúa de ello al personal de salud pública o privada, así como de las fuerzas de seguridad, cuyos permisos emitidos con anterioridad mantendrán vigencia mientras duren las medidas de Emergencia Sanitaria.
Vale recordar que la circulación entre departamentos continúa restringida por el Decreto Nacional, solamente para aquellas personas que cumplen con actividades y servicios exceptuados, para lo cual se debe descargar el permiso de circulación correspondiente.