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¿QUIENES SON LOS EXCEPTUADOS QUE TENDRÁN ACCESO AL COLECTIVO DE SAETA?

¿QUIENES SON LOS EXCEPTUADOS QUE TENDRÁN ACCESO AL COLECTIVO DE SAETA?

Sólo podrán acceder a las unidades los pasajeros que porten su DNI y permiso de circulación. En cada coche un inspector acompañado de un efectivo policial controlará esta documentación. ENTRÁ Y ENTERATE.

A partir de la nueva disposición emitida por el Comité Operativo de Emergencia, SAETA informa que desde el lunes tendrán acceso al servicio de colectivos urbanos todas las personas que estén incluidas en los grupos exceptuados en el marco de la cuarentena.

Sólo podrán acceder a las unidades los pasajeros que porten su DNI y su permiso de circulación. En cada coche un inspector acompañado de un efectivo policial controlarán esta documentación.

Indefectiblemente los usuarios deberán usar barbijos y solo se transportará pasajeros sentados.

En todos los casos el servicio será pago. El costo del pasaje se mantiene en $25 y los usuarios tienen habilitado desde hoy los puntos de recarga habituales. 

El diagrama de servicios continuará dividido en tres franjas horarias de 5:30 a 9; de 11 a 15 y de 19 a 23 hs, con frecuencias que irán entre los 10 a 15 minutos.

Grupos exceptuados:

De acuerdo a lo plasmado en los decretos de necesidad y urgencia, los grupos exceptuados de la cuarentena y, consecuentemente habilitados para acceder el servicio de colectivos son:

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.

-Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. -Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.

-Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. -Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de papagos.

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. -Producción y distribución de biocombustibles.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. -

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. -Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..

-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. -Inscripción, identificación y documentación de personas.

-Obra privada de infraestructura energética.

-Actividad notarial. -Personal bancario.

-Servicio mecánico y de gomerías.



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