Por resolución 35/20 del Comité Operativo de Emergencia y la correspondiente rubricada por el ministro Matías Cánepa, quedan habilitadas y reguladas las actividades artísticas en espacios y/o centros culturales independientes para prácticas escénicas y ensayos adaptados a producciones de obras.
En la práctica, esto quiere decir que artistas, técnicos y trabajadores de la cultura podrán retomar sus disciplinas en espacios independientes culturales y lugares de ejercitación artística y física tales como escuelas de danzas, de artes escénicas u otras afines, siempre cumpliendo con las medidas establecidas por el mencionado protocolo sanitario, el cual es obligatorio.
El horario habilitado es de 8 a 20 hs, y no se permite el ingreso ni la permanencia de público a los espacios. Tampoco se dictarán clases, conforme las prohibiciones previstas en el art. 7 incs. A) y B) de la Resolución N° 35/20.
La Resolución N° 148 establece, entre otras medidas, que el espacio cultural debe funcionar hasta con un máximo de diez personas por sala, cumpliendo la distancia mínima de dos metros entre ellas. A tal fin, los responsables deberán delimitar el espacio escénico y proveer los elementos necesarios para el cuidado del trabajador y la desinfección del lugar.
Los espacios deberán contar con cartelería que informe las medidas de prevención en lugares visibles (ingreso, salas y baños). No se permitirá el uso de vestuarios ni el contacto físico.
Las especificaciones del “Protocolo para el Funcionamiento de Actividades y Espacios Culturales” se podrá descargar en el sitio http://culturasalta.gov.ar/
TODA LA DATA
¿SOS DE LA CULTURA? SE APROBÓ EL PROTOCOLO PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES
06/07/2020. A través de la Resolución N° 148, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó el “Protocolo para el Funcionamiento de Actividades y Espacios Culturales”.