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¿YA SABES CUALES SON LAS NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS? TODA LA INFO

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Cumpliendo con la resolución 179/20 emitida por la cartera productiva del Gobierno Nacional, se acordó que las Provincias realizarán el mecanismo de autorizaciones y protocolos para las nuevas actividades exceptuadas.

El ministro de Producción y Desarrollo Sustentable Martín de los Ríos, mantuvo un encuentro, a través de videoconferencia, con el secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa de la Nación, Ariel Shale y sus pares provinciales, para definir el mecanismo de autorizaciones y protocolos que regirán para las actividades de producción para exportación y procesos industriales específicos.

Las empresas cuya actividad esté comprendida en la resolución 179/20 deberán solicitar autorización ante el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, en la Mesa de Entradas sita en Centro Cívico Grand Bourg (Av. Los Incas s/n 1º Bloque, 1º piso, Ala Este). Más información al teléfono 387 - 4324176 o vía mail a minproduccion@salta.gov.ar.

A fin de garantizar el cuidado de la salud de los trabajadores, se solicitará además un detalle del protocolo sanitario que aplicará la empresa autorizada.

De los Ríos se comprometió a enviar a Nación, el detalle de las autorizaciones concedidas por la cartera que dirige.

Nuevas actividades exceptuadas

De acuerdo con la mencionada resolución 179/20, del Ministerio de Desarrollo Productivo, se considerará  como exportadora a una empresa que haya registrado ventas internacionales durante 2019 y/o 2020.

El mismo instrumento, define como proceso industrial específico a la producción industrial que tenga por finalidad proveer a los siguientes sectores:

Ferreterías.

Provisión de garrafas.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Operaciones de centrales nucleares.

Producción y distribución de biocombustible.

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de insumos informáticos.

Ópticas.

Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429.



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