La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que desde el 1 de febrero los comerciantes estarán obligados a exhibir precios de contado y en caso de los financiados deberán indicar el total, el anticipo si hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual y el costo financiero total.
La medida fue dispuesta por la Secretaría de Comercio de la Nación y dispone la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado en efectivo o en un solo pago con tarjeta de débito, de crédito, u otros medios electrónicos de pago.
La subsecretaria de Conciliación en las Relaciones de Consumo, María Emilia Ruiz, comentó que se trata de una medida “cuyos efectos hay que esperar. Desde el organismo se efectuarán los controles pertinentes a fin de corroborar que los comerciantes cumplan las nuevas pautas en materia de exhibición de precios y a las prohibiciones establecidas. Lo importante es estar atentos e informados”.
La funcionaria indicó que los consumidores podrán denunciar el incumplimiento a la norma citada ante la Secretaría de Defensa del Consumidor (España 1.350) o a través de la App “Consumidor Salta”.
La resolución ordena además que “quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión la frase `sin interés´, cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor”.
La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos 5 veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y su importe.