Equipos técnicos de la Secretaría de Derechos Humanos se reunieron con las autoridades y profesionales de la Subsecretaría del Registro Civil y de la Secretaria de Mujer, Géneros y Diversidad con el propósito de plantear acciones que fortalezcan y efectivicen el acceso al derecho a la identidad a partir de experiencias detectadas.
Se abordó la accesibilidad y la difusión del procedimiento (paso a paso) para la rectificación del acta de nacimiento y la emisión de la documentación en concordancia con la identidad de género autopercibida. Haciendo hincapié en la necesidad de simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al derecho en las localidades rurales alejadas de los centros urbanos.
De la reunión participaron la subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, María Fernanda Ubiergo, la directora de Asuntos Jurídicos, Carina Colque, la directora de Trámites Registrales, el abogado Lucas Saravia Toledo, por parte de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad la abogada Belén Jiménez y el equipo técnico de la Secretaría de Derechos Humanos integrado por la abogada Pilar Arechaga y el licenciado Matías Villafañe.
Sobre la Ley de Identidad
La Ley 26.743 de Identidad de Género, se sancionó el 9 de mayo de 2012. Este reconocimiento al derecho a la identidad auto-percibida fue pionero a nivel mundial y garantiza a todas las personas una serie de derechos que se relacionan con la noción de identidad de género.
La identidad de género es la percepción que cada persona tiene de sí misma, sin importar el sexo con el cual se fue anotada al momento del nacimiento.
Entre los derechos que la Ley contempla la posibilidad de modificar los datos personales en el Registro Civil, ya sea el nombre, la imagen o el sexo registrado.
Además se establece derechos en materia de salud, al permitir que toda persona pueda “acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar (su) cuerpo a la identidad elegida”.
También garantiza que toda persona pueda desarrollar su personalidad de acuerdo con la identidad auto-percibida y que toda acción que contraríe lo anterior será violatorio de derecho.