El fiscal penal 4, Santiago López Soto, representará al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Antonio Eugenio Fanjul, Amelia Burgos, José Leandro Villalobo, Roberto Félix Ríos y Héctor Carlos Usqueda por el delito de homicidio culposo en perjuicio de un menor que era alumno del Hogar Escuela Carmen Puch de Güemes y que falleció el 10 de Junio de 2013, aplastado por una pared que se desplomó mientras realizaban labores en la huerta.
Según consta en el expediente, el niño de 9 años, junto a sus compañeros, tomaban clases con el profesor de Agronomía y realizaban unos canteros en la huerta, para lo que sacaban unos ladrillos de una pared que pertenecía a un depósito de herramientas. Al hacerlo, el muro se derrumbó y cayó encima del menor. Las lesiones recibidas le provocaron la muerte.
El niño falleció como consecuencia de un traumatismo grave de cráneo y aplastamiento de tórax y respecto a la responsabilidad atribuible a los acusados, fueron fundamentales los informes brindados por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales y por Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta, donde se detalla que la pared no cumplía con los requerimientos mínimos tanto de las reglamentaciones de la construcción como así también de las medidas preventivas necesarias tendientes a evitar consecuencias graves, ya que su caída era inminente debido a que no resistía fuerzas laterales que actúan en el plano del muro.
Amelia Burgos se desempeñaba como Directora del Hogar Escuela, Antonio Eugenio Fanjul era el docente de Agronomía que se encontraba a cargo del alumno al momento de los hechos. Roberto Félix Ríos cumplía la tarea de supervisor de mantenimiento, Héctor Carlos Usqueda era el jefe de la división de Conservación y José Leandro Villalobos como personal de maestranza. De todos los elementos probatorios incorporados y valorados acabadamente, surge evidente que los acusados han violado el deber de cuidado que pesaba sobre ellos al encontrarse en una posición de garantes respecto a la seguridad de los niños del Hogar Escuela y en el caso concreto, del menor víctima.