Surge del requerimiento que el denunciado, de nacionalidad colombiana, acometió contra la reserva sexual de la menor, tal como lo ratificara la damnificada en su declaración, al manifestar que durante una visita a la casa de su hermana, en la zona de la capital salteña, el acusado la llevó a la habitación de su abuelo por la fuerza, cerró la puerta y cometió el abuso.
El accionar delictivo del acusado fue corroborado con los informes psicológico y psiquiátrico que dieron cuenta de las características de la personalidad del imputado.
El fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, sostuvo que por las características propias del ilícito, son los dictámenes periciales mencionados los que permiten probar que los eventos existieron tal cual fueron descriptos, de acuerdo a una valoración y conforme la sana crítica de los indicios suficientes incorporados a la causa.
Por otro lado, resaltó el coherente testimonio de la víctima, sostenido durante todo el tiempo, que reflejó su verosimilitud. En efecto, el fiscal indicó que “no hay que olvidar que los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertir interés y odio tendiente a perjudicar al imputado”.
La denuncia fue radicada por la madre de la víctima, tras denunciar en la Subcomisaría de Villa Asunción que su hija, entonces de 17 años, se retiró del domicilio en octubre de 2018 y que antes le dejó una carta en la que manifestó que tomó la decisión porque “no sabía cómo decirle que estaba embarazada”, que era del imputado y yerno de la denunciante (pareja de la hermana de la víctima) y que se ausentaba porque “la obligaron a hacer algo que ella no quería y no sabía si le iban a creer”.