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JUSTICIA

VILLA PALACIOS

Agravan la calificación penal de una conductora que mató a un trabajador

Agravan la calificación penal de una conductora que mató a un trabajador

​Se trata de María Belén Méndez García Zavaleta, quien esta mañana fue sometida a una nueva audiencia de imputación, en la cual el fiscal, Ramiro Ramos Ossorio, sumó al delito de homicidio culposo, ya imputado, el agravante establecido para los casos en que el acusado incurre en un exceso de velocidad por encima de los 30 km del máximo permitido, con lo cual, la pena asciende a una escala de 3 a 6 años de prisión.

La ampliación de la calificación penal, según lo informado desde la fiscalía, responde al resultado de una serie de pericias que estaban pendientes de ejecución, entre ellas un estudio que permitió conocer la velocidad del vehículo que conducía la imputada al momento del fatal accidente, en el que perdió la vida Diego Alejandro Castro.

Dicha pericia, según surge de la nueva imputación, estableció que el rodado, un automóvil Ford Focus, conducido por Méndez García Zavaleta circulaba a una velocidad de 84.76 kilómetros por hora, en una arteria, avenida Palacios, cuyo máximo permitido, según la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, es de 40 km/h.

En vista de ello, el fiscal dispuso la ampliación de la calificación penal ya impuesta a la conductora el 7 de junio pasado, oportunidad en la que el fiscal imputó formalmente a Méndez García Zavaleta el delito de homicidio culposo, establecido por el artículo 84 del Código Penal, el cual dispone su aplicación en los casos que el hecho fatal sea cometido debido a una “conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo”.

Dicha norma, a su vez, establece una pena de 2 a 5 años de prisión e inhabilitación para conducir de hasta 10 años. Por otra parte, el artículo 84 bis, agrega tres agravantes que elevan la pena de prisión de 3 a 6 años.

Uno de los agravantes se aplica cuando el conductor “estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”. En vista de ello, Ramos Ossorio dispuso la ampliación de la calificación penal en contra de Méndez García Zavaleta.

Al momento de resolver esta nueva imputación, el fiscal señaló que el exceso de velocidad no sólo se advierte en la avenida Palacios, sino en la misma avenida Paraguay, donde la señalización existente antes de pasar el Río Arenales, a escasos metros de donde ocurrió el siniestro vial, indica una velocidad permitida de 60 km/h, mientras que la acusada circulaba a más de 20 km/h de esa norma.

El hecho

El fatal accidente, según se pudo reconstruir, ocurrió el 3 de junio pasado a las 8 de la mañana, cuando Méndez García Zavaleta conducía su auto por avenida Paraguay de norte a sur. Tras cruzar el puente sobre el río Arenales, la mujer realizó una maniobra para ingresar a la avenida Palacios.

En su investigación, la fiscalía establece como probable que “la conductora intentó realizar un giro hacia la derecha, que le permita acceder a dicha arteria secundaria (Avenida Palacios), no logrando perfeccionar dicha maniobra, en razón de la velocidad a la que circulaba, perdiendo el control del rodado.”.

En consecuencia, el vehículo desvía su trayectoria “hacia la derecha, pero de manera inclinada, traspasando el inicio de dársena que se sitúa sobre la avenida Paraguay (corredor 5-B y otros), para luego proseguir en la misma línea y traspasar un espacio de tierra (platabanda), la ciclovía, también la avenida Palacios y luego subirse al cordón y a la acera del comercio corralón “La Cantera”, lugar en donde se advierten los primeros indicios, que determinan que allí, sobre esta acera, se situaba la víctima, la cual fue embestida.”.

“Dicho contacto se produjo con el sector frontal del rodado, prosiguiendo su marcha hasta impactar contra una columna que delimita el cerramiento de dicho local, quedando la víctima ubicada entre el frente del automotor y la columna de referencia.”.

Tras el impacto, Castro fue derivado al hospital San Bernardo en código rojo, siendo intervenido debido a graves lesiones sufrió la pérdida de ambas piernas. Pese a los esfuerzos médicos, el trabajador, de 33 años, falleció a las 14.30 del mismo día del accidente.

Méndez García Zavaleta fue sometida al estudio de alcoholemia, cuyo informe reveló la  “presencia de alcohol etílico (0,12 gramos por litro) en las muestras analizadas de la Imputada.”. Cabe señalar que el agravante establecido para los casos de exceso de velocidad en estado de ebriedad exige un mínimo de 1 gramo de alcohol en sangre.

“Conducta reprochable”

Con las nuevas pruebas sumadas a la causa, el fiscal señaló que “de un renovado análisis de la plataforma fáctica recabada merced los elementos probatorias colectados, se tiene efectivamente acreditada que la acción imprudente, imperita y antirreglamentaria ejecutada por la acusada, al pretender maniobrar el rodado en exceso de velocidad para la acción que pretendía ejecutar (giro/ ingreso a una arteria secundaria o colectora), constituyo una elevación del riesgo socialmente permitido para la actividad que la misma desarrollaba, esto es, la conducción vehicular, riesgo que finalmente se tradujo en el resultado luctuoso provocado como acción directa de la conducta reprochable.”.

Ramos Ossorio, en su nuevo análisis del hecho, no sólo ratificó la imputación del delito de homicidio culposo, sino también consideró aplicable del agravante por exceso de velocidad. Al respecto, indicó que de las pericias se tiene que “la determinación efectiva de que la acusada conducía su vehículo superando en (al menos) treinta kilómetros/h por encima de la máxima permitida para la circulación en el lugar de los hechos, toda vez que el tope de velocidad autorizado en la zona del siniestro (Avenida Palacios), se ubica en 40 km/h, mientras que, según los datos obtenidos del informe accidentologico, el rodado transitaba (al momento del hecho) a una velocidad mínima aproximada de 84,76 km/h.”.



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