Po resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de Alberto Luis Choque.
Por otro lado, el magistrado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuesta por las Municipalidades de El Carril y Chicoana en la actoría civil y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por Mario Alberto Choque.
En el mismo fallo, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra el imputado y lo condenó al pago de 100 mil pesos a favor de Mario Alberto Choque en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes. Finalmente, ordenó que se comunique lo resuelto a la Jefatura Policial, al Registro Nacional de Reincidencias, al Ministerio de Seguridad de la Provincia y a las Municipalidades de El Carril y Chicoana.
Cinco fue condenado por un hecho ocurrido el 3 de febrero de 2005, alrededor de las 21.30, en la Ruta Provincial 33. Ese día el imputado conducía un automóvil Peugeot 504, a la altura de Finca Campo Alegre (Chicoana), y colisionó desde atrás a Alberto Luis Choque, quien se trasladaba en una bicicleta por el lado derecho de la ruta, en igual sentido de circulación al acusado. Choque falleció mientras era trasladado al Hospital San Bernardo de la ciudad de Salta.