La fiscal intervino de oficio, tras la declaración de la hermana de la víctima en el marco de otra causa.
Del decreto de imputación surge que el acusado abusó de la menor en dos oportunidades, cuando la víctima tenía 15 años y en Rivadavia Banda Sur. Ambos episodios afectaron la libertad sexual de la menor víctima, entendida como el derecho de las personas a tener voluntario y consentido trato erótico y a determinar libremente sus conductas íntimas.
El hecho se agrava por la guarda, ya que el imputado tenía el deber tutelar de la menor y también por la situación de convivencia preexistente, lo que facilitó la comisión del hecho investigado.
La fiscal penal María Soledad Filtrín Cuezzo actuó de oficio al tomar conocimiento de la situación tras la declaración de la hermana de la víctima en el marco de otra causa.
Desde 2019, y a partir de la vigencia de la modificación de la Ley 27.455, el abuso sexual infantil es un delito de instancia pública. Al ser un delito de instancia pública, el Estado debe investigar de oficio cualquier caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Hasta entonces, la necesidad de que el padre, madre o tutor de la víctima ratificara la denuncia, implicaba un obstáculo para acceder a la justicia.