La Sala III del Tribunal de Impugnación dispuso condenar a Gustavo Orlando Lasi a la pena de prisión perpetua como coautor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de armas (dos hechos) y homicidio “criminis causae” (dos hechos), todo en concurso real.
Los jueces revocaron la sentencia respecto de Santos Clemente Vera condenándolo a la pena de prisión perpetua por resultar coautor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma (dos hechos) y homicidio “criminis causae” (dos hechos), todo en concurso real, ordenándose su inmediata detención.
Los jueces declararon que la absolución dispuesta a favor de Daniel Octavio Eduardo Vilte Laxi lo por aplicación del beneficio de la duda lo sea respecto de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma (dos hechos) y homicidio “criminis causae” (dos hechos), todo en concurso real.
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación rechazaron asimismo los recursos de casación de las defensas de Omar Darío Ramos y de Antonio Eduardo Sandoval, condenados ambos por encubrimiento calificado.
El 29 de julio de 2011 los cuerpos de Houria Moumni y Cassandre Bouvier fueron encontrados por turistas en la Quebrada de San Lorenzo. El 2 de junio de 2014 la Sala II del Tribunal de Juicio dictó sentencia en la causa cuya casación fue resuelta ahora por la Sala III del Tribunal de Impugnación.
En su resolución los jueces Rubén Eduardo Arias Nallar y Luciano Martini advirtieron que el hecho “presenta rasgos de inusitada atrocidad y crueldad que la tornan excepcional frente a las tipologías delictivas e, incluso, otros atentados dirigidos contra idéntico bien jurídico. La “monstruosidad del hecho y su resultado trágico” –como bien lo ha caracterizado el tribunal de juicio- son cuando menos evidentes y resultan absolutamente repugnantes a los valores individuales y sociales que, con preciado cuidado, informan la construcción piramidal de nuestro ordenamiento jurídico.”
Los jueces valoraron particularmente la prueba genética en la causa. “Así como en el caso de hallarse un cromosoma autosómico la sana crítica racional permite descartar generalmente al factor fortuito, de similar manera, en virtud de la escasa probabilidad que el cromosoma ‘Y’ hallado se repita en otros componentes de la población, y siendo éste un aspecto comprobado, en autos no puede asignarse efectos preponderantes al azar y, por los demás elementos colectados, es dable afirmar con alto valor probatorio que dicha huella genética corresponde a la patrilínea de Vera”.
Y agregaron que “si bien es cierto que la trasmisión en bloque del cromosoma ‘Y’ impone afirmar que, científicamente, su presencia es indicativa de la participación en los hechos investigados de cualquier descendiente u ascendiente de un origen patriarcal común, no es menos cierto que es Santos Clemente –y no otro Vera- el sujeto que, además de pertenecer a esa estirpe, fue indicado como coautor de los aberrantes hechos que terminaron con la vida de Cassandre Bouvier y Houria Moumni”.
Los “haplotipos de Santos Clemente Vera coinciden con la huella genética encontrada y, dentro del linaje correspondiente, es la persona individualizada como partícipe de los hechos investigados (artículo 189, inciso 3 del Código Procesal Penal); ergo, la prueba de ADN lo incrimina directamente”.
Puntualizaron además que en el hecho “primó siempre un pretendido sentido de superioridad y desprecio a la condición de las víctimas, cuya posición fue signada, a lo largo de todo el itinerario desarrollado, por una predominante noción de sufrimiento y crueldad. En ese devenir, cuando menos, se han ofendido de forma independiente tres bienes jurídicos amparados por nuestro derecho; tales son la propiedad, la integridad sexual y la vida”.
“Gustavo O. Lasi y Santos Clemente Vera resultan coautores materiales y jurídicamente responsables de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma (dos hechos) y homicidio “criminis causae” (dos hechos), todo en concurso real”, dijeron los jueces.
Respecto de la pena, en tanto, citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dijeron que resulta aplicable la prisión perpetua. “La Corte Suprema de Justicia Nacional ha dicho que la inconstitucionalidad de las normas infraconstitucionales pueden derivar de dos razones, porque la norma sea en si misma opuesta a la Constitución Nacional y porque su interpretación, inteligencia o entendimiento tal como se expresa en la resolución o sentencia impugnada se encuentre en conflicto con aquel plexo superior”.
Por ello sostuvieron que “al hecho constitutivo de uno de los delitos más graves del Código Penal, debe aplicarse la pena prevista para él. La misma guarda relación de proporcionalidad con aquél y las circunstancias de la causa”.
Respecto de la orden de detención de Santos Clemente Vera, los jueces advirtieron que la resolución no se encuentra firme y consentida pero al modificarse la situación surge “un patente, evidente e innegable peligro de fuga y, consecuentemente, de daño al proceso”.