R.O. pretendía la nulidad de los actos administrativos del IPV. El recurso de apelación planteado ante el Alto Tribunal de la provincia tenía un “notable déficit de fundamentación lo que conduce a su descalificación; máxime cuando dicha actividad procesal en sí misma connota la expresión de un imperativo del propio interés del apelante”.
R.O no habitaba la vivienda entregada por el organismo provincial por lo que no cumplía con la carga legal y contractual de habitar el inmueble. “La actora no aportó ninguna prueba tendiente a cuestionar la legalidad de los procedimientos de control efectuados por la autoridad administrativa, o que acreditase una causal de justificación razonable que la eximiera de cumplir con esa carga, pese haber tenido plena oportunidad de hacerlo, tanto en sede administrativa como en sede judicial”, apuntaron los jueces.
La adjudicación provisional se produjo en 2009. En esa oportunidad R.O se comprometió “entre otras exigencias, a ocupar la vivienda adjudicada en forma inmediata a partir de su suscripción”. Pero en las inspecciones de habitabilidad se comprobó que la vivienda estaba desocupada. Por ello el IPV dictó una resolución revocando la adjudicación por incumplimiento de lo establecido en las disposiciones de la Ley Nacional 21581 y Ley Provincial 5167 y su modificatoria Ley 5963, relativas a la habitabilidad normal y permanente por parte del grupo familiar adjudicado.