El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Pablo Paz,requirió juicio por el delito de homicidio culposo ante el Juzgado de Garantías 1 para el ingeniero géologo Jhon Huaman Canchanya y para Luis Mario Castelli, presidente de la Minera que organizó la expedición donde participó Lucas Sebastián Salaberria y falleció el 13 de Junio.
Lucas Sebastián Salaberría murió el domingo 13 de Noviembre de 2016, en el paraje “El Quemao”, en la zona de Palermo, Cachi. Ocurrió durante una expedición de exploración a 4000 metros de altura, encomendada por la empresa minera a Canchanya, quien a su vez, contrató a Salaberría, que era estudiante de la carrera de Geología.
Según surge de la investigación que el fiscal llevó adelante, Salaberría murió como consecuencia de un paro cardiorespiratorio por falla cardíaca. Varios testigos, principalmente integrantes de la expedición, fueron coincidentes en sostener que Salaberría, días previos a su deceso, manifestó ciertos malestares físicos, síntomas que se intensificaron sin recibir los auxilios necesarios.
La imputación a Canchanya fue fundamentada por Paz en el hecho de que el responsable de la exploración se encontraba a cargo de todas las actividades, y que por su pericia y ciencia, el acusado era el responsable por la salud y la vida de quienes confiaron en su profesionalidad para emprender la actividad.
Paz, en el requerimiento remarca los certificados de prestigio del profesional (los cuales aún no fueron acreditados) que deberían haber sido una garantía para el estudiante de 26 años, quien se sumó en la exploración sin que al momento de la contratación, se le haya exigido una certificación médica o clínica de su estado de salud para emprender la expedición.
Asimismo, sostuvo que hubo claros signos de que la salud de Salaberría se había deteriorado, con lo cual hubo una franca violación al deber de cuidado por parte del acusado, quien con los datos que tenía a su alcance respecto a la altitud, las condiciones propias del paraje, la falta de recursos para atender a una contingencia médica, la falta de conocimientos concretos acerca del estado de salud preexistente de los miembros de la expedición y fundamentalmente la experiencia que poseía en esa actividad, pudo prever el acontecimiento que concluyó con el resultado fatal investigado, emergente de un actuar negligente e imprudente de su parte.
En el caso del presidente de la minera Cardero Argentina SA, Mario Luis Castelli, la fiscalía pudo establecer que Castelli le encomendó a Canchanya que “se contactara con estudiantes de Geología, proponiéndoles participar en la expedición. Posteriormente, celebró un contrato con aquellos, sin que surja, ni de las tratativas previas, ni del contrato que se hayan verificado el estado de salud de los estudiantes.”.
“Tampoco se previó en dicho instrumento, ni consta de las declaraciones de los testigos entrevistados, que haya provisto elementos de seguridad, o instrucciones de este tipo, en orden a garantizar la preservación ante todo de la salud y la vida de quienes fueron por él convocados para emprender la actividad.”, agregó.
Por ende, afirmó que “fácil es advertir que al menos para esta expedición, Castelli resolvió todas las cuestiones atinentes a la misma en un marco de franca irregularidad, colocando por ello en riesgo a todos los integrantes de la misma, agravándose dicha situación dada las posibilidades económicas de la empresa de adecuarse a óptimas condiciones que minimizaran cualquier tipo de contingencia.”.
Para Paz, el presidente de Cardero Argentina SA es “responsable de la muerte de Salaberría, pues debía controlar la idoneidad de la persona que ponía a cargo de la misma, en la ejecución concreta de los trabajos, proveerle de los elementos necesarios, revisar la forma en que se eligieron los miembros de la expedición, y verificar las condiciones de salud previas de éstos, lo que no hizo.”.
Por último, el fiscal indicó que “la ocasión requería acciones críticas, y no dilatar la toma de una decisión, que dadas las circunstancias no sirvió para salvar la vida del damnificado, que de haber sido elegida días previos hubiese modificado el desenlace en cuestión, con lo cual existiendo una violación a los deberes de cuidado por parte de los encartados (Canchaguía y Castelli), cabe poner la responsabilidad del hecho en ambos acusados, dentro del ámbito que a cada uno le concierne.”.