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JUSTICIA

DEBERÁN GARANTIZAR LA LIMPIEZA Y SEGURIDAD DEL PREDIO

Trasnoa y Edesa no trasladarán la estación transformadora.

Audiencia.
Audiencia.

La Jueza en lo Civil y Comercial 1 de Orán, Eugenia Fernández de Ulivarri, rechazó la acción de amparo promovida en la causa caratulada “Vecinos del barrio Osvaldo Pos contra Trasnoa y Edesa S.A”.

Y dejó expedita vía procesal adecuada para la Defensa Jurisdiccional del Medio Ambiente (Artículo 13 de la ley 7070), a través del proceso que esta norma establece.

No obstante, la magistrada ordenó que las empresas demandadas cumplan con la construcción de un muro perimetral así como con las tareas de mantenimiento, limpieza, iluminación adecuada y seguridad del predio donde se proyecta instalar la Estación Trasformadora. 

Además, ofició a la Secretaria de Energía de la Provincia y Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia para que estos organismos que actúan como autoridad de aplicación exijan a las empresas Trasnoa y Edesa S.A el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 de la Resolución del ENRE de fecha 27/06/12, como también las restantes obligaciones antes mencionadas y, finalmente, ejerza el control del monitoreo ambiental en forma adecuada.

La jueza comunicó lo resuelto en el marco de una audiencia pública realizada ayer en San Ramón de la Nueva Orán, con la participación de la fiscal Civil, Comercial y del Trabajo Marcela de los Angeles Fernández, la Asesora de Incapaces Gladis Reynoso, vecinos del barrio Osvaldo Pos y de otros puntos de la ciudad, representantes de la Empresa Trasnoa (Alfredo Noble, coordinador general, y César Alderete, jefe de Mantenimiento Regional), Jorge Giubercia por la Secretaría de Energía de la Provincia, Guillermo Márquez por el Concejo Federal de Energía Eléctrica, Marcelo Barchessi, gerente de proyecto de la construcción de la Estación Transformadora, y Francisco González, jefe de distrito Orán de Edesa.

En su presentación, los vecinos del barrio Osvaldo Pos solicitaban el traslado de una planta trasformadora de energía ubicada entre calle Bustamante y Mitre de la ciudad de Orán. En la fundamentación de su resolución, la jueza destacó, entre otros puntos, que “si bien en este caso se invocan cuestiones de posible afectación de derechos esenciales como la salud de la población y el medio ambiente, de la lectura del estudio de impacto ambiental se desprende que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta y evaluadas por el Grupo de Investigación de Sistemas Eléctricos de Potencias de la Facultad de Santa Fe, Universidad Tecnológica Nacional, en Junio de 2015, lo que ha significado todo un proceso de evaluación técnica, a través del cual se llega a un acto administrativo de naturaleza compleja como es, en este caso la Certificación de Aptitud Ambiental”.

Por lo expresado, consideró que “la pretensión efectuada por los actores, respecto del traslado de la estación trasformadora, no es procedente, a través de la acción constitucional intentada, por no tratarse de un acto ‘ilegitimo’. Dejando expedita vía procesal adecuada para la Defensa Jurisdiccional del Medio Ambiente (art. 13 inc 3) de la ley 7070), mediante la vía procesal que esta normativa establece”.



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