En dicho proyecto se establece que queda absolutamente prohibido al organismo recaudador nacional efectuar embargos preventivos sobre distintas cuentas bancarias del deudor fiscal en forma simultánea, salvo en los casos que los fondos existentes en alguna de ellas fueren insuficientes.
En cuanto a contribuyentes personas físicas o de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no sean consideradas de riesgo, los embargos preventivos se realizarán con preferencia sobre bienes inmuebles o muebles registrables, luego sobre cuentas no a la vista y, solo en su defecto, sobre el resto de las cuentas bancarias.
“Las medidas cautelares habitualmente acorralan al demandado generándole perjuicios injustos y suelen mantenerse, sin que se ponga fin a los procesos”, afirmó el legislador salteño.
JAVIER DAVID
“Hay que liberar de la extorsión de la AFIP a quienes invierten”
01/08/2017. Fue lo que aseveró el diputado nacional Javier David, quien presentó un proyecto de ley que establece los criterios para la realización de embargos preventivos sobre cuentas bancarias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.