La ley 7730 prevé en su artículo 19 que el primer trámite ineludible del escrutinio definitivo será la operación de revisión y confirmación, sorteando en audiencia ante los apoderados partidarios, el cinco por ciento de las mesas por municipio que se utilizarán como testigos para la validación del acto electoral.
La medida de apertura de todas las urnas para la lectura y conteo manual de todos los votos emitidos, uno por uno al momento del recuento definitivo ordenada por el Tribunal Electoral fue adoptada para llevar al ciudadano la absoluta tranquilidad sobre el fiel respeto a la voluntad popular.
El escrutinio definitivo se realiza en el Tribunal Electoral de la Provincia a partir del martes posterior al comicio, desde las 18 horas.