La Secretaría Electoral de la Junta Electoral Nacional del Distrito Salta informó que las personas designadas para desempeñarse como autoridad de mesa (Presidente y Suplente) deberán cumplir con idéntica función en la elección del día 22.
Se recordó asimismo que los nombramientos revisten el carácter de carga pública y son irrenunciables. Los ciudadanos designados están obligados a cumplir con esa tarea para la segunda vuelta salvo que mediaran causas taxativamente previstas por la ley y debidamente justificadas.
Las excusaciones de quienes se encuentren imposibilitados de cumplir con el deber deberán formularse con antelación al día del comicio, y deberán estar fundadas exclusivamente en razones de salud, ausencia o de fuerza mayor debidamente acreditadas, u otras causas sobrevinientes debidamente justificadas.
Cabe recordar que el artículo 132 del Código Electoral Nacional establece que “se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones, que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.